Subsecretaría de Transportes abre consulta pública para adecuar el reglamento de marina mercante tras la aprobación de la Ley 21.774

La Ley N° 21.774 introdujo las siguientes modificaciones a la Ley de Fomento de la Marina Mercante a saber:

Se excluye de la definición de cabotaje el transporte de carga de comercio exterior entre puertos chilenos, lo que permite que este tipo de carga pueda ser movilizada por naves extrajeras.

Se autoriza a que naves extranjeras de menos de 400 pasajeros puedan participar en el cabotaje de pasajeros entre las regiones de Arica y Parinacota y Los Ríos.

Se mejoran los mecanismos de excepción a la reserva de cabotaje para fomentar su utilización y generar mayor competencia. Las nuevas excepciones son:

  • Se crea un waiver anual, que permitirá que naves extranjeras puedan abrir nuevas rutas que no estén siendo operadas por navieras nacionales por un plazo de 1 año, renovable por 6 meses y luego por 6 meses adicionales si la naviera acredita estar constituyéndose en Chile.
  • Se crea una nueva excepción de ruta de salida que permitirá a las naves extranjeras que traigan carga de importación a Chile, hacer cabotaje en su ruta de salida del país con el límite de no movilizar más carga que aquella descargada en Chile. Se incorpora, además, una gradualidad de 50% de la carga descargada el primer año y 100% el segundo desde la entrada en vigencia de la norma.
  • En reputación a casco desnudo, se amplía de 1 a 4 años el plazo para exigir tripulación 100% chilena y en reputación normal, las navieras con flotas en Chile solo podrán reputar hasta el 50% del número de naves del total de la flota registrada en el país, y cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 9.000, para asegurar una flota mínima de la naviera que desee acceder a la excepción.
  • Se establece un límite de 120 metros de eslora para el uso de la mayoría de las excepciones con el objeto de incorporar un resguardo para el mercado del cabotaje del sur austral, que si es más competitivo que el del resto del país.
  • Se crea una nueva excepción que permite autorizar naves extranjeras en cabotaje de carga o pasajeros durante estados de emergencia o catástrofe, por 15 días prorrogables hasta dos veces.

Finalmente se establece una moratoria de 3 años para la entrada en vigor de las modificaciones del proyecto, específicamente ruta de salida y reputación, para realizar cabotaje en el sur austral.

Los cambios introducidos conllevan necesariamente a una adecuación del Reglamento de la Ley 3059, el que se presenta en esta consulta, para opinión y observación por parte de todos quienes participan en el transporte de cargas y pasajeros por la vía marítima.

Importante indicar que el legislador estableció que son materia de reglamento.

 
Fecha inicio de Consulta: 24/08/2026
Fecha término de Consulta: 08/09/2026